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Por fin vemos algún avance en las normativas españolas de protección animal. Se ha presentado un Anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y tenencia responsable de perros y gatos. Con este cambio de normativa se pretende asegurar el bienestar animal en perros y gatos de compañía.

Actualmente, sólo las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía poseen Estatutos que asuman competencias específicas referentes a la protección animal.

En el ámbito estatal no existe una normativa-marco que regule la tenencia y protección de los animales de compañía. Pero está previsto que esto cambie. Durante el mes de Junio de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), ha hecho público el Borrador del Anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y tenencia responsable de perros y gatos.

Este Borrador aún deberá pasar por una serie de fases hasta que sea aprobado, pudiendo ser modificado durante el trámite.

 Novedades destacables:

  • Prohibición de la mutilación, incluida la amputación de la tercera falange (desungulación), salvo necesidad terapéutica por parte del animal o cuando resulte imprescindible para la finalidad a la que se destine al animal (previa autorización de la Autoridad Competente)
  • Utilizar a los animales en espectáculos o como reclamo publicitario si eso les causa angustia o sufrimiento.
  • Queda prohibida la comercialización de perros y gatos en las tiendas de mascotas.Tienda de mascotas
  • La transmisión de perros y gatos sólo podrá hacerse a través de criadores o establecimientos de acogida.
  • Previsión de la figura del contrato de donación.
  • Obligatoriedad de informar en el contrato de donación de aspectos como la esperanza de vida y los costes anuales aproximados de la tenencia del animal en buenas condiciones.
  • Establecimiento de dos categorías de criador: criador habitual (tiene más de cinco animales destinados a la donación o comercialización o más de una camada al año) y criador ocasional (menos de cinco animales y máximo una camada al año)
  • No podrán comercializarse animales de menos de ocho semanas de edad.
  • No podrá comercializarse, donarse o entregarse a un animal en adopción sin su identificación conforme a la normativa vigente (microchip)                                                microchip_f
  • Regulación en el transporte.
  • Obligatoriedad de comunicar la pérdida de un animal en un plazo máximo de siete días, a partir de entonces se entenderá que es un animal abandonado.

 Aspectos que echamos de menos o no regulados:

  • Quedan excluídos todos los animales de compañía excepto el perro y el gato.
  • Poca concreción en el concepto de “maltrato animal” (se prestará a muchas interpretaciones)
  • Aún faltan los reglamentos que regularán las carencias actuales de este Borrador, que se prevé que estén listas en un período de entre seis meses y dos años después de la entrada en vigor de la normativa. Por ejemplo, aún no se concreta cómo debe ser la identificación de los animales.
  • No se prevé obligatoriedad de inscripción de los animales en los censos municipales
  • Hay carencias en cuanto al establecimiento de sanciones accesorias. Por ejemplo, en la prohibición de adquirir animales por parte del sancionado.

Bienestar animal

Desde Ortocanis esperamos que el anteproyecto pueda incluir algunas de las carencias y avance, ya que significa un paso adelante hacia una sociedad más justa con tod@s.

Fuente: Cristina Bécares Mendiola – www.derechoanimal.info

www.ortocanis.com

Silla de ruedas para perros y gatos